HISTORIA
Somos una compañía anónima fundada en el año 2002, desde aquel entonces se ha dedicado a la fabricación, importación y venta de mobiliario para oficina, hogar, espacios educativos, de alimentación y comunales.

Nuestra compañía pone mucho énfasis en el diseño y mejora continua de sus productos, de tal forma que ahora podemos contar entre nuestros fieles clientes a importantes empresas ecuatorianas e internacionales, entre las cuales podemos citar a SUMITOMO Corp., Laboratorios Pfizer, Fundación COLEGIO AMERICANO, Ecuador Bottling Company COCA-COLA, Conecel Porta, Banco Pichincha, Produbanco, Banco Procredit, Clínica Pichincha, Seguros Colonial, Universidad del Pacífico, Grupo Taca, IIASA Caterpillar, Clínica Pichincha, QUICENTRO Norte-Sur, Grupo Memorial, FLACSO, Policía Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, Contraloría General del Estado, Instituto Nacional de Compras Públicas, Banco Central, CELEC, Naranjo Ordoñez, Lloyds Bank, Uribe & Schwarkopf, AGIP OIL, Duvelast Cia. Ltda. y un sinnúmero de entidades gubernamentales y privadas.
MISIÓN
VISIÓN


VALORES
- Responsabilidad
- Transparencia
- Pasión
- Integridad
- Transformación
RESPONSABILIDAD SOCIAL
Cumplimos con las principales normas y certificaciones medioambientales para preservar y mantener un medio ambiente sostenible
COMPROMISO DE CALIDAD
Proporcionar al cliente la mejor experiencia de comodidad y funcionalidad en los mercados que servimos.
ERGONOMÍA
Auron S.A. busca siempre ofrecer productos que se ajusten a los más altos estándares internacionales de ergonomía.
CÓDIGO DE ÉTICA
CODIGO DE ÉTICA SMA SISTEMAS MODULARES AURON S.A.
TITULO l OBJETIVO
Artículo 1.-
Es propósito de este documento enunciar las normas y principios morales que deben inspirar la conducta y el comportamiento de los directivos, funcionarios y trabajadores de la Entidad en el ejercicio de sus funciones.
TITULO II ALCANCE
Artículo 2.-
El Código de Ética Institucional es de aplicación a todas las personas que desarrollan actividades en la Institución o a nombre de la Institución, tanto en funciones jerárquicas como subordinadas y cualquiera sea la naturaleza del vínculo laboral que mantengan con SMA SISTEMAS MODULARES AURON S.A., en el tiempo.
TITULO III NORMAS DE CONDUCTA
Artículo 3.-
Todo trabajador de SMA SISTEMAS MODULARES AURON S.A. se encuentra obligado y comprometido al cumplimiento de las siguientes normas de comportamiento:
- Evitar las situaciones en cuyo contexto los intereses personales, labores, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. Tampoco deberá dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o gratuitos, a personas o empresas que mantengan una relación comercial o de cualquier índole con la institución, ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones.
- Evitar acciones que pudieran poner en riesgo el patrimonio, la imagen que se proyecta a la comunidad o la operatividad de la Institución, debiendo guardar reserva respecto de los hechos o informaciones de las que tengan conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el secreto fiscal o la reserva administrativa, evitando filtrar o entregar información a terceros o las partes interesadas en litigios o controversias sobre los que SMA SISTEMAS MODULARES AURON A. debe pronunciarse.
- Desechar las presiones políticas, económicas, familiares o de cualquier otra índole que limiten o desvíen el ejercicio de su función.
- Prevenir situaciones que pudiesen poner en peligro la salud de los trabajadores usuarios, y/o causar daños materiales como consecuencia de deficiencias en las instalaciones o equipos, debiéndose actuar con la celeridad del caso e informando a las instancias correspondientes para que adopten las acciones correctivas necesarias.
TITULO IV PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 4.-Excelencia
Actuar con eficacia y eficiencia en el desempeño de sus funciones.
Artículo 5.- Compromiso
Actuar identificados con SMA SISTEMAS MODULARES AURON S.A. y con sus funciones de manera proactiva.
Artículo 6.- Servicio
Disposición para ayudar a los demás. Conducirse en todo momento con respeto y corrección, en su trato con los usuarios internos y externos.
Artículo 7.- Responsabilidad
Cumplir con las funciones asignadas, asumiendo las consecuencias de sus acciones y decisiones. Cuanto más alto sea el cargo que desempeñe mayor es su responsabilidad para el cumplimiento de las disposiciones del presente Código de Ética.
Artículo 8.- Transparencia
Desarrollar sus funciones teniendo en consideración el derecho de los usuarios de recibir la información necesaria sobre la acción desarrollada por la Institución.
Artículo 9.- Probidad
Actuar con rectitud y honradez. Desechar todo provecho o ventaja personal obtenida para sí o para terceras personas.
TITULO V PRINCIPIOS PARTICULARES
Artículo 10.- Equidad e Igualdad de Trato
Aplicar criterios de equidad en el tratamiento de las situaciones que se presentan en el desempeño de sus funciones, tratando de manera justa a todas las personas sin distinción de raza, religión, ideología política, capacidad física, edad, estado civil o nacionalidad.
Artículo 11.- Veracidad
Buscar la verdad en el ejercicio de sus funciones, tanto en la relación con otros integrantes de la Institución como con los usuarios en general.
Artículo 12.- Reserva
Guardar discreción respecto de la información que tuviere conocimiento por razón de sus funciones y abstenerse de difundir o utilizar en beneficio propio o de terceros, o para fines ajenos al servicio, información que haya sido calificada como reservada conforme a las disposiciones vigentes.
Artículo 13.- Capacitación
Cultivar la disposición para capacitarse permanentemente para el buen ejercicio de sus funciones.
Articulo 14.- Uso adecuado de los bienes
Proteger y conservar los bienes de la SMA SISTEMAS MODULARES AURON S.A., utilizando los que le fueran asignados para el estricto cumplimiento de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.
Articulo 15.- Uso adecuado del tiempo de trabajo
Los horarios de trabajo deben ser ocupados en un esfuerzo responsable para cumplir los deberes inherentes. a la función, evitando el uso de dicho horario para actividades ajenas a la misma.
Articulo 16.- Colaboración
Disposición para brindar el apoyo en aquellas tareas que por su naturaleza no sean estrictamente inherentes a su función, siempre que ello resulte necesario para superar dificultades
Artículo 17.-Tolerancia
Observar frente a las críticas de los usuarios/administrados, un grado de tolerancia superior al que razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común.
Artículo 18.- Obligación de Denunciar
Denunciar inmediatamente con las pruebas del caso a la Gerencia General, con la debida reserva, cualquier falta a la ética de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio a la Institución o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código de Ética.
TITULO VI PROHIBICIONES
Articulo 19.- Colusión
Está prohibido cualquier forma de colusión con los proveedores, prestadores de servicios o empresas que se encuentran en el ámbito de supervisión de la Institución.
Artículo 20.- Nepotismo
Los funcionarios están impedidos de contratar o promover la contratación de sus parientes y lo familiares bajo cualquier modalidad a menos que sea debidamente autorizado por la Gerencia General.
Artículo 21.- Proselitismo Político
Los funcionarios y trabajadores están prohibidos de participar, ayudar o apoyar, a un determinado grupo o facción política, durante el desarrollo de sus labores en la Institución, debiendo actuar con imparcialidad, autonomía e independencia.
Artículo 22.- Regalos, Beneficios y otros
Todo trabajador de la Institución, cualquiera sea su nivel jerárquico no debe, ni directa o indirectamente, ni para sí, ni para terceros, solicitar o aceptar dinero, especies, dádivas, beneficios, regalos, favores promesas u otras ventajas en las siguientes situaciones:
- Para hacer retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones.
- Para hacer valer su influencia ante otro funcionario, a fin de que este haga retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones.
- Cuando no se habrían ofrecido o dado si el funcionario no desempeñara ese cargo o función.
- Para proporcionar a terceros información que le signifique una ventaja o privilegio que pondría en riesgo el debido proceso que se lleve a cabo al interior de la institución.
Quedan exceptuados los regalos que, por su valor exiguo, según las circunstancias, no pudieran razonablemente ser considerados como un medio tendiente a afectar la voluntad del funcionario.
TITULO VII DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23.-
El incumplimiento de cualquier artículo del presente Código de Ética, constituye falta susceptible de sanción disciplinaria, dando origen a las sanciones contempladas en el Reglamento Interno de Trabajo.
Artículo 24.-
El Código de Ética Institucional de SMA SISTEMAS MODULARES AURON S.A., no sustituye ni modifica cualquier norma legal de índole laboral, tributaria, económica o presupuesta), reglamento interno de trabajo, pactos, convenios u otros similares, debiendo adecuarse en todo caso a lo que resulte más ético, transparente y eficaz.
Dado y firmado en la ciudad de Quito a los 15 días del mes de noviembre del 2018.
Ing. Fernando Mera
GERENTE GENERAL